Artículo 747 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en el mar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.