Artículo 753 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales de descubierta, observando las prevenciones que consten en el plan de ellas. Cuando por haber recibido orden de dar caza a algún buque, o por cualquiera otra razón se separe de la Escuadra hasta perderla de vista, para incorporarse deberá hacerlo siguiendo la derrota que le permita encontrar aquélla en el menor tiempo posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.