Artículo 757 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se navegue bajo sus indicaciones, al Comandante, ayudado por sus Oficiales, vigilará el modo de obrar del práctico para hacerle las observaciones del caso y aun para oponerse a sus indicaciones cuando las juzgue expuestas a alguno de aquellos fracasos, pues el hecho de llevar práctico no eximirá de responsabilidad al Comandante, en caso de averías o pérdida del barco. Los servicios de los prácticos se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas, contándose dichos servicios desde que embarquen hasta que dejen el buque debidamente fondeado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.