Ley federal

Artículo 761 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina que le presente el Oficial de cargo respectivo, cerciorándose de que se ha llevado en debida forma y con exactitud, y haciendo responsable a dicho Oficial de cualquiera omisión que note.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 761 de Ordenanza General de la Armada?

Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina que le presente el Oficial de cargo respectivo, cerciorándose de que se ha llevado en debida forma y con exactitud, y haciendo responsable a…

¿Está vigente el artículo 761?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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