Artículo 772 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar la reparación, en lo posible e inmediatamente, de todas las averías que hubiere sufrido, para estar en aptitud de entrar nuevamente en combate; distribuirá debidamente la gente que le haya quedado, en la artillería, máquina, aparejo, pañoles y otros sitios en que crea necesario reemplazar las bajas, tomando nota de los pertrechos de guerra, combustible, víveres y aguada existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.