Artículo 774 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 774.- Cuando el buque de su mando se vea empañado en algún apresamiento, caza u otra función importante del servicio, rendirá, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo, relación detallada de lo acontecido, procurando ilustrar con diagramas gráficos la posición del barco enemigo y del suyo, demora y distancia de aquél, dirección del viento, estado del mar y configuración de la costa, si se hallare a su vista, con todos los pormenores que tiendan a aclarar lo ocurrido. Asimismo cuidará de mencionar en estos casos los Oficiales de su buque que se hubieren distinguido en ellos, así como a los individuos del equipaje que hayan contribuído al buen éxito de la operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.