Artículo 783 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.