Artículo 788 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo prescrito a los Comandantes en Jefe, siempre que no esté a las órdenes de un superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.