Artículo 796 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición superior, no podrá repetirse, ni menos darle curso, hasta pasado un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.