Artículo 803 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias que le suministren los Médicos embarcados, así como los pedidos de repuestos o pérdidas de las medicinas y útiles a su cargo.
TITULO DECIMO SEPTIMO De los Médicos Cirujanos Embarcados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.