Artículo 814 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y artículos anexos al ramo, lo participará al Comandante del barco, a fin de que sean subsanadas como corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.