Artículo 826 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.