Artículo 831 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería y al aseo y bienestar de las pacientes. Hará que la ropa y colchones que sirvan a los individuos infectos de enfermedades contagiosas, se tengan aislados y se desinfecten antes de volver a usarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.