Artículo 833 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento.
Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.