Artículo 850 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.