Artículo 853 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853.- Formará las relaciones detalladas de las obras que fuere necesario ejecutar a bordo o en tierra, ya sea por los Arsenales del Gobierno o por los de particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.