Artículo 857 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.