Artículo 863 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 863.- No disimulará la menor falta entre sus subalternos y hará que cada uno cumpla los deberes de sus respectivos empleos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.