Artículo 868 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.