Artículo 875 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los Maquinistas de guardia que lo conserven debidamente limpio y arreglado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.