Artículo 877 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.