Artículo 89 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que obtengan patente de retiro, llevarán consigo el vestuario especial de cumplidos que el Reglamento respectivo designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.