Artículo 909 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 909.- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban del de cargo. Deberán tener especial cuidado en el manejo de las máquinas, calderas y sus dependencias, ciñéndose estrictamente a las instrucciones que reciban de su inmediato superior, a quien darán oportuno aviso de los accidentes que ocurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.