Artículo 915 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 915.- En la entrega de las guardias el Maquinista entrante y el saliente pasarán revista de las máquinas y calderas para enterarse de su estado, comunicándose a la vez las órdenes e instrucciones que hubieren recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.