Artículo 923 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- Todo el personal de la Armada considerará como primer deber el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones especiales del ramo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.