Artículo 927 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección y rectitud; y todo General, Jefe u Oficial deberá dar entero cumplimiento a lo ordenado, fijando especialmente su atención en premios, notas honrosas y castigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.