Artículo 929 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada abandonar el puesto que les hubiere dado el Gobierno, sin expresa autorización de la superioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.