Ley federal

Artículo 931 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 931 de Ordenanza General de la Armada?

Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el…

¿Está vigente el artículo 931?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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