Ley federal

Artículo 933 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 933.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se consideren agraviados tendrán el recurso de elevar su queja hasta el Primer Magistrado de la Nación, si sus respectivos superiores no les hacen la debida justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 933 de Ordenanza General de la Armada?

Si se suscitare alguna disputa o duda sobre cualquier ramo del servicio, los disidentes deberán sujetarse a lo que resuelva el Jefe superior de quien dependan. Cuando se consideren agraviados tendrán el recurso de…

¿Está vigente el artículo 933?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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