Ley federal

Artículo 935 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 935 de Ordenanza General de la Armada?

Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.

¿Está vigente el artículo 935?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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