Artículo 942 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 942.- Estando en servicio activo no deberán negociar en compras de obras, hacer contratos que sean para el servicio naval, ni recibir directa o indirectamente, gratificaciones o regalos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.