Artículo 977 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 977.- El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad, ausencia del superior o cualquier otro motivo imprevisto; y es interino cuando por orden expresa de la autoridad correspondiente, ejerce el inferior por más o menos tiempo un cargo igual o superior a su empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.