Artículo 979 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979.- En ausencia del Comandante o Jefe de una unidad naval o dependencia, o en sus faltas temporales, recaerá el mando en el que le siga en categoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.