Artículo 993 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace a un individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.