Artículo 995 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 995.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.