Artículo 997 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de una comisión, hará entrega de ella, en la forma que en este Título se prescribe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.