Artículo 144 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bis.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Económico:
I. Proponer programas específicos en materia de desarrollo económico de la Ciudad; así como coordinar los programas de asistencia técnica y de vinculación institucional;
II. Promover los programas de innovación y desarrollo económico en los sectores o industrias estratégicas de la Ciudad;
III. Proponer los mecanismos de coordinación con Dependencias, Alcaldías y Entidades que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad;
IV. Realizar convenios de coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos locales, para promover el establecimiento de negocios y otras actividades que favorezcan el desarrollo económico de la Ciudad;
V. Organizar, promover y coordinar la difusión de instrumentos de financiamiento y asesoría técnica a los actores económicos de la Ciudad;
VI. Coordinar la operación y gestión para el acceso a fuentes de financiamiento para crear, impulsar y apoyar la actividad empresarial; así como dirigir acciones y mecanismos de orientación para la apertura de negocios en la Ciudad;
VII. Generar programas de fomento con el sector empresarial, cooperativas, sector social, instituciones financieras, académicas y otras instancias que fomenten el desarrollo económico de la Ciudad;
VIII. Concertar proyectos estratégicos que impacten en el desarrollo económico de la Ciudad;
IX. Promover la celebración de convenios y acciones con la Administración Pública Federal, Local, y entes privados, tanto nacionales como internacionales; con el propósito de fomentar proyectos de desarrollo económico para la Ciudad;
X. Coordinar la realización de ferias, exposiciones, talleres y congresos locales, nacionales e internacionales, vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional;
XI. Coordinar mecanismos de apoyo al sector empresarial como apoyos financieros, asesorías y asistencia técnica, entre otras actividades tendientes a fomentar la actividad productiva en la Ciudad;
XII. Establecer el marco de la política económica para incentivar las actividades económicas, atraer nuevas inversiones y fomentar la apertura y desarrollo de las empresas en la Ciudad, con el propósito de incidir en la generación de empleos formales y de calidad para sus habitantes;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 XIII. Impulsar esquemas de vinculación con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias; que incentiven la creación, desarrollo, consolidación, financiamiento, inversión en proyectos productivos y expansión de las pequeñas y medianas empresas, en los sectores, industrias o áreas de desarrollo económico estratégico para la Ciudad;
XIV. Promover sinergias de colaboración con instituciones privadas y entidades públicas para acercar los apoyos que se ofrezcan a las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Ciudad;
XV. Coordinar la generación de contenido e información en materia económica mediante la vinculación permanente con Cámaras, Alcaldías, Dependencias, entre otros entes;
XVI. Coordinar acciones en materia económica que beneficien de manera directa a los habitantes de la Ciudad como resultado de la evaluación de estudios y análisis;
XVII. Coordinar la realización de estudios y análisis económicos de la Ciudad, mediante la recopilación de información, revisión de estudios e implementación de espacios de discusión y análisis de políticas públicas;
XVIII. Coordinar estrategias para el seguimiento a los indicadores económicos que impacten a la Ciudad, así como formular un programa específico que informe y difunda los resultados obtenidos;
XIX. Proponer acciones en materia económica que beneficien de manera directa a la ciudadanía;
XX. Opinar sobre el estado que guardan los diferentes rubros de la economía de la Ciudad; y XXI. Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le atribuye este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.