Artículo 285 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad:
I. … II. Se deroga.
III. a VII. ...
VIII. Coordinar la atención de las solicitudes de dictaminación técnica de la adquisición de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que realicen las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IX. Aprobar en coordinación con la Dirección General de Operación Institucional la liberación de los sitios y aplicaciones móviles desarrolladas en ejercicio de las atribuciones de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
X. a XL. ...
T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los trentaiún días del mes agosto de 2020.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA _______________________________________ 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Apartado C numeral 1 incisos a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10 fracción IV, 44 fracción I, 45, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 1, 2 fracción I, 6, 7, 11 primer párrafo, 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Asimismo, el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y señala que “Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad.
A nadie le será negada la atención médica de urgencia. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico- sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas.” Que de acuerdo con la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud que entró en vigor el 1 de enero de 2004, son las acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, entendiéndose por éstos, a las estructuras administrativas que provean esas acciones, que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las Entidades Federativas, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud.
Que el artículo 67 de la Ley de Salud del Distrito Federal estableció la creación del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) como el régimen del Sistema de Protección Social en Salud aplicable en su territorio, el que será coordinado por el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Salud, por el cual podrá celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades federales para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, proveer los servicios de salud en el sistema y aplicar de manera transparente los recursos que le sean transferidos por la Federación para la ejecución de acciones de protección social en salud.
Que con fecha 10 de marzo de 2015 la persona titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, asistida por las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud, Dirección General de los Servicios de Salud Pública y de la Contraloría General, celebró con el Ejecutivo Federal el “Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud”, para poner en funcionamiento el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Distrito Federal; instrumento cuya vigencia es indefinida.
Que por Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 21 de enero del 2016 se creó el organismo público descentralizado denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, con el objeto de garantizar las acciones de protección social en salud, a través del financiamiento, la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Protección en Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren.
En la ciudad de México, al igual que en todo el país, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) se convirtió en un mecanismo financiero que constriñó el goce efectivo del derecho humano a la salud de la población sin seguridad social, al desarrollar mecanismos que en la práctica limitaron la provisión de servicios a un catálogo de intervenciones y condicionaron la atención médica a la afiliación al REPSS.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 Que con fecha 29 de noviembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud”, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relacionadas con el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
Que el 1º de enero de 2020 entró en vigor el DECRETO en cita y con motivo de ello, fue creado el Instituto de Salud para el Bienestar; organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud Federal, que tiene como objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Que ante la imperiosa necesidad de revertir el precario estado de salud de la población y de las redes de atención de todo el país, el Ejecutivo Federal creó el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cuyo propósito es conducir la ampliación del acceso efectivo de la población al derecho a la salud, implementando un financiamiento solidario y progresivo orientado a fortalecer la capacidad operativa de los servicios de salud, otorgando atención de calidad, gratuita y de alcance universal, para ello se modifica la Ley General de Salud, se elimina el Sistema de Protección Social en Salud y se propone la extinción de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
Que con las modificaciones a la Ley General de Salud, el INSABI en coordinación con los gobiernos estatales conducirá la federalización del sistema público de salud e impulsará la estrategia de servicios de salud y medicamentos gratuitos, el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria, el incremento del personal de salud en el país y la regularización y mejora las condiciones laborales actuales, dentro del marco de la Atención Primaria de la Salud Integral (APS-I).
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquel.
Que el Ejecutivo a mi cargo está facultado para proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Ciudad de México, mediante la expedición de decretos, por lo que en cumplimiento a las citadas disposiciones he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO. - Se extingue el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, el cual conservará su personalidad jurídica únicamente para efectos de su extinción.
SEGUNDO. - El Consejo Directivo del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, continuará en funciones hasta que se concluya el proceso de extinción del citado organismo.
TERCERO. - Para la extinción del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su calidad de Dependencia coordinadora del sector, señalará las bases para el desarrollo del proceso y designará un liquidador, quien realizará lo siguiente:
I. Coordinará el levantamiento e integración del inventario de activos financieros y no financieros pertenecientes al Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal;
II. Someterá a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General, los estados financieros inicial y final de extinción;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 III. Informará quincenalmente a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a la Secretaría de la Contraloría General, a la Secretaría de Salud y al Consejo Directivo del Organismo en extinción, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
IV. Formalizará el acta de entrega-recepción de los activos financieros y no financieros del Organismo Público Descentralizado, para su entrega a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Administración y Finanzas, o algún otro Ente Público local, de la Administración Pública local, según esta última Secretaría determine; y V. Las demás inherentes a su función.
La designación del liquidador estará vigente hasta que se concluya el proceso de extinción.
TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. – La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México determinará la reasignación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal del año 2020 al Organismo Público Descentralizado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, así como de aquéllos adicionales que le fueron asignados para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a la normatividad aplicable.
CUARTO. - Los recursos financieros existente en las cuentas bancarias del Organismo serán transferidos a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, conforme al procedimiento que ésta determine, a fin de que los administre directamente y atienda las solicitudes de pago que autoricen la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Pública, ambos de la Ciudad de México.
QUINTO. - La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, ambas de la Ciudad de México, readscribirán los recursos humanos y transferirán o traspasarán los recursos materiales del Organismo Público Descentralizado que con este Decreto se extingue, respetándose los derechos laborales adquiridos por las personas trabajadores.
SEXTO. - La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, dará seguimiento al proceso de extinción del Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en apego a las disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. – El Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal finiquitará las obligaciones de carácter laboral con el personal de confianza, respetando sus derechos y dando puntual cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
OCTAVO. - Los juicios promovidos ante autoridades jurisdiccionales y procedimientos administrativos, en que sea parte el Organismo Público Descentralizado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, pendientes de resolución, serán atendidos y desahogados por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, hasta su conclusión, de conformidad con las atribuciones y normas aplicables.
NOVENO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de agosto de del año dos mil veinte. FIRMA.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE PRORROGA EL TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE LA CONSTANCIA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283, PÁRRAFO SÉPTIMO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5 y B, numerales 1, 4 y 5, y 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 4°, 5°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXV, y 27, fracciones III, VIII y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4° y 7°, fracciones II y III, del referido Código; y 2°, 7°, fracción II, y 20, fracciones II, XI y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, es deber de las personas en la Ciudad contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.
Que en diciembre de 2019, se notificó a la Organización Mundial de la Salud (OMS), por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, de la existencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), mismo que a la fecha se ha extendido a lo largo del mundo, situación por la que el 11 de marzo de 2020, la OMS lo declaró como pandemia mundial.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19). Que corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles y, por tanto, no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local.
Que el Consejo de Salubridad General, en sesión del 30 de marzo de 2020, reconoció a la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
Que con el fin de mitigar la propagación de dicho virus en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad ha instrumentado diversas medidas entre las que se destaca la suspensión temporal de actividades en establecimientos públicos y privados, la suspensión de términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, entre otras.
Que a raíz de las afectaciones que el multicitado virus ha generado a los habitantes de la Ciudad, y en congruencia con las políticas sociales de la presente administración y con la finalidad de no afectar los beneficios previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código.
Que el artículo 105 del Código, faculta a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas para establecer programas generales de regularización fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar facilidades administrativas, que en el presente caso se traduce en apoyar a las organizaciones que realizan las actividades señaladas en el artículo 283 del Código, ya que los trámites se vieron afectados con motivo de la emergencia de salud pública que en la actualidad afecta a la Ciudad, por lo que he tenido a bien emitir el presente:
PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE PRORROGA EL TÉRMINO PARA LA SOLICITUD DE LA CONSTANCIA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 283, PÁRRAFO SÉPTIMO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 PRIMERO. El presente Programa General de Regularización Fiscal tiene por objeto prorrogar el término establecido en el párrafo séptimo del artículo 283 del Código, a fin de que las organizaciones a que se refiere dicho artículo estén en posibilidad de solicitar la constancia ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social hasta el 30 de septiembre del año en curso.
SEGUNDO. Para acceder a la facilidad administrativa que concede este Programa, los Contribuyentes deberán cumplir con los requisitos señalados en el Código y la normatividad respectiva.
TERCERO. Los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en este Programa y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de los mismos, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/o penales a que haya lugar.
CUARTO. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener el beneficio a que se refiere este Programa, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicarlo, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.
Asimismo, no procederá dicho beneficio cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código.
QUINTO. El beneficio que se confiere en el presente Programa no otorga a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
SEXTO. Los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio contemplado en el presente Programa dentro de su vigencia, perderán el derecho al mismo y no podrán hacerlo valer con posterioridad.
SÉPTIMO. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y la Tesorería de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento del presente Programa.
OCTAVO. La interpretación del presente Programa corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a la Secretaría de Inclusión y Bienestar social, ambas de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones.
T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. El presente Programa entrará en vigor el día de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2020.
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (Firma)
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Dra. Oliva López Arellano, Secretaria de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 párrafo primero, 11 fracciones I y II, 13 párrafo primero, 14, 16 fracción XV, 18, 20 fracciones III, VI, IX, XXV y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como TERCERO del Decreto Por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen de Protección de Social en Salud del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Asimismo, reconoce el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y señala que “Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas.” Que ante la imperiosa necesidad de revertir el precario estado de salud de la población y de las redes de atención de todo el país, el Ejecutivo Federal creó el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), cuyo propósito es conducir la ampliación del acceso efectivo de la población al derecho a la salud, implementando un financiamiento solidario y progresivo orientado a fortalecer la capacidad operativa de los servicios de salud, otorgando atención de calidad, gratuita y de alcance universal, para ello se modifica la Ley General de Salud, se elimina el Sistema de Protección Social en Salud y se propone la extinción de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
Que con las modificaciones a la Ley General de Salud, el INSABI en coordinación con los gobiernos estatales conducirá la federalización del sistema público de salud e impulsará la estrategia de servicios de salud y medicamentos gratuitos, el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria, el incremento del personal de salud en el país y la regularización y mejora las condiciones laborales actuales, dentro del marco de la Atención Primaria de la Salud Integral (APS-I).
Que mediante el “DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL” publicado en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO el X de XXXX de XXXX, se extinguió el organismo público descentralizado denominado REGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
Que en atención a lo establecido por el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél.
Que de conformidad con el punto TERCERO del “DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL”, como Titular de esta Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora de Sector, a fin de realizar el desarrollo de proceso de extinción del organismo señalado; he tenido a bien emitir las siguientes:
BASES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Primera.- El Liquidador será designado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su carácter de Coordinadora de Sector, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas.
Dicha designación recaerá en la persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien deberá ejercer sus atribuciones con la finalidad de llevar a cabo la extinción del organismo, y entrará en funciones al día siguiente de ser publicado el “DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL”.
Segunda.- El Liquidador presentará un informe de la situación financiera y administrativa que guarda el organismo en liquidación a la Secretaría de la Contraloría General, Secretaría de Administración y Finanzas y a la Secretaría de Salud, todas de la Ciudad de México; mismo que contendrá, entre otros documentos, los inventarios de los activos y pasivos del organismo, la situación que guardan los asuntos pendientes y los estados financieros dictaminados. La suscripción del acta deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de designación del Liquidador.
En caso de ser requerido por la Secretaría de la Contraloría General, la Secretaría de Administración y Finanzas o a la Secretaría de Salud, el Liquidador hará las aclaraciones que estime procedentes, las cuales remitirá para su conocimiento a dichas Dependencias en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de las solicitudes respectivas.
Tercera.- Además de las funciones establecidas en el “DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DENOMINADO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL”, así como en el artículo 7o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el Liquidador realizará las siguientes:
I. Representar al organismo en liquidación en sus relaciones internas y externas, con todas las facultades que conforme a la legislación corresponden a un mandatario general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y dominio, sin más limitaciones que las que resultan del régimen especial a que están sujetos los organismos descentralizados al Gobierno de la Ciudad de México;
II. Integrar el Libro Blanco del proceso de extinción y liquidación;
III. Elaborar un programa maestro de liquidación calendarizado, en el que se identificarán acciones, objetivos y tiempo de ejecución, el cual deberá ser presentado, junto con el primer informe a que se refiere la fracción VIII de la presente base, para su aprobación a la Secretaría de Finanzas y a la Dirección de Finanzas adscrita a la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México como coordinadora de sector;
IV. Promover todo lo necesario para el cumplimiento del programa de liquidación;
V. Nombrar y remover al personal que intervendrá en el proceso de liquidación;
VI. Disponer, en términos de la normatividad aplicable, la celebración de los contratos de suministro de bienes, servicios, seguros y de cualquier otra índole, que resulten necesarios para la oportuna y eficiente ejecución del programa de liquidación aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Salud;
VII. Informar mensualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a la Secretaría de Salud, ésta última en su carácter de Coordinadora de Sector; aunado a lo anterior deberá de informar de manera semestral, a la Secretaría de la Contraloría General sobre el avance y estado que guarde el proceso de liquidación;
VIII. Formular y presentar bimestralmente a las Secretarías de Administración y Finanzas y de Salud, los estados financieros bimestrales, balances ordinarios, así como los informes generales y especiales que le sean requeridos y que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa de la liquidación;
IX. Emitir y aplicar las políticas internas para la operación, control y conducción del proceso de liquidación;
X. Concluir en forma definitiva las operaciones del organismo que se encuentren pendientes;
XI. Efectuar el cobro de los créditos pendientes de liquidar a favor del organismo, sometiendo, en su caso, a la autorización de las Secretarías de Administración y Finanzas y de Salud, la cancelación de aquellos créditos que se identifiquen como incobrables o incosteables;
XII. Someter a la aprobación de las Secretarías de Administración y Finanzas y de Salud, un balance de liquidación, que contendrá una propuesta para efectuar el pago de las obligaciones pendientes de cubrir que aún queden a cargo del organismo;
XIII. Efectuar, a través de convenios de dación en pago, el pago de las obligaciones existentes a cargo del organismo, en los términos en que se haya aprobado el balance de liquidación;
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 XIV. Celebrar los convenios necesarios para la extinción de las obligaciones que se hayan generado por las contrataciones, prestaciones y servicios con las entidades federales, locales o municipales tendientes a la extinción de obligaciones entre éstos y el organismo;
XV. Conservar, preservar y administrar los recursos materiales y financieros del organismo hasta en tanto se proceda a su enajenación, donación o reversión;
XVI. Otorgar, ratificar, sustituir y revocar poderes de cualquier especie;
XVII. Informar a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su caso, de la existencia de remanentes de la liquidación y enajenarlos en apego a la normatividad que para tal efecto emite la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a la propuesta realizada por la Secretaría de Salud;
XVIII. Realizar todos los actos que sean necesarios para la ejecución del programa de liquidación aprobado;
XIX. Vigilar el cumplimiento a las observaciones de los órganos de control interno que a la fecha de entrega-recepción hubieran quedado pendientes;
XX. Establecer y ejecutar los programas de aplicación de fondos para la celebración de convenios de juicios laborales;
XXI. Proponer y tramitar a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, los requerimientos de recursos fiscales necesarios para cubrir pasivos;
XXII. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados de las Bases de Extinción;
XXIII. Publicar los estados financieros finales en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por tres veces consecutivas con intervalos de 10 días cada una;
XXIV. Presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del organismo; y XXV. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la extinción del organismo de una manera eficiente y oportuna.
Cuarta.- El programa maestro de liquidación que el Liquidador deberá presentar, contemplará como mínimo, las actividades y objetivos a realizar respecto de cada uno de los siguientes aspectos de liquidación:
I. Operativo II. Financiero III. Jurídico-Administrativo Quinta.- El Liquidador, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Secretaría de la Contraloría General, podrá establecer los sistemas de control que considere necesarios, integrando los comités y grupos de apoyo que se requieran para alcanzar las metas y objetivos del proceso de liquidación, pudiendo participar en los mismos, las dependencias y autoridades que sean invitadas por el Liquidador.
Los sistemas de control a ser instaurados por el Liquidador deberán presentarse ante la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Salud, para obtener su aprobación.
Sexta.- El Liquidador levantará Acta de Terminación, remitiéndola a la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Salud, para que en la esfera de sus respectivas competencias analicen y emitan su respuesta a la conclusión del proceso de liquidación.
Séptima.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, además de las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de control y evaluación, ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que le correspondan dentro del proceso de liquidación, a través del auditor designado por la misma, así como por la revisión y aprobación de los informes que sobre la ejecución y avances del proceso rinda el Liquidador.
Octava.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Administración y Finanzas, el Liquidador, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, promoverá lo necesario ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para el efecto de:
I. Definir las políticas, criterios, estrategias y modalidades que orientará el proceso de extinción, así como supervisar su correcta aplicación;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 II. Establecer las reglas que habrán de regir en cada fase del proceso de extinción, así como supervisarlas; y III. Emitir los lineamientos necesarios respecto del esquema financiero aplicable en la operación de desincorporación.
TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- Los poderes otorgados por el organismo para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como los generales y especiales, continuarán vigentes en sus términos, hasta en tanto el liquidador designado los revoque y otorgue otros poderes.
Las Presentes Bases se expiden en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de agosto de dos mil veinte.- La Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Dra. Oliva López Arrellano.- (Firma).
____________________________________ 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO BEATRIZ ADRIANA OLIVARES PINAL, Directora General del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 Apartado A, 7, 14 Apartado B y 41 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 primer y segundo párrafos, 11 fracción II, 45 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32, 33, 35 y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 9, 25, 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 135, 138, 139, 142, 144, 148 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México; y, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
“AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN CONSULTARSE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL LOS JÓVENES UNEN AL BARRIO, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE FEBRERO DE 2020, MEDIANTE EL ACUERDO COPLADE/SE/XVIII/07/2020” TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se modifican los apartados: 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS; 6. METAS FÍSICAS; y 7.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL, correspondientes a las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL LOS JÓVENES UNEN AL BARRIO”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de febrero de 2020.
TERCERO.- Para la consulta de las modificaciones a las reglas de operación del programa social “Los Jóvenes Unen al Barrio”, deberá remitirse a la siguiente dirección electrónica:
https://www.injuve.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Documentos/08_ROP_MODIFICACION_Los_jovenes_unen_al_barri o_GAceta.pdf CUARTO.- Se señala como responsable a Luis Enrique García Quintero, Coordinador de Vinculación y Planeación de Programas a la Juventud, teléfono 5342-7440, con domicilio en Calzada México Tacuba 235, Colonia Un Hogar para Nosotros Alcaldía Miguel Hidalgo.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2020.
(Firma)
BEATRIZ ADRIANA OLIVARES PINAL DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO ______________________________________________ 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE DESIGNAN A LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO POR EL QUE SE DESIGNAN A LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO PRIMERO. Con base en el puntaje obtenido, se designa como integrante del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a la ciudadana Blanca Rebeca Ramírez Velázquez, por cinco años.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en el puntaje obtenido, se designa como integrante del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México al ciudadano Ernesto Rafael Alva Martínez, por cinco años.
ARTÍCULO TERCERO. Con base en el puntaje obtenido, se designa como integrante del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a la ciudadana Ana Areces Viña, por cuatro años.
ARTÍCULO CUARTO. Con base en el puntaje obtenido, se designa como integrante del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México al ciudadano Genaro Javier Delgado Campos, por cuatro años.
ARTÍCULO QUINTO. Con base en el puntaje obtenido, se designa como integrante del Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México al ciudadano Adalberto Noyola Robles, por tres años.
TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. Una vez aprobado el presente Decreto, tómese protesta a las personas designadas por el Pleno del Congreso para integrar el Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
TERCERO. El Comité de Selección de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, deberá quedar formalmente instalado y comenzará sus funciones el día natural siguiente al de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La persona seleccionada que haya obtenido la mayor puntuación en la evaluación realizada por las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, será la encargada por única vez de realizar las gestiones necesarias para reunir por primera ocasión a todas las personas seleccionadas, con la intención de que, entre todas, acuerden los mecanismos por medio de los cuales realizarás las labores para las cuales fueron electas.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 CUARTO. El Comité deberá organizar su funcionamiento de tal manera que, en el plazo señalado por el artículo 28, párrafo quinto, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, esté en condiciones de emitir una convocatoria pública previa al registro así como al inicio del proceso de selección, en la que se establezca el plazo para dicho proceso; los mecanismos de evaluación y la forma en que se desahogará el trabajo para la emisión del documento que contenga la terna de personas seleccionadas que será remitido al Congreso de la Ciudad de México.
QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor, apoyará y facilitará con recursos materiales, logísticos y tecnológicos con los que ya se cuenten, al Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, para que cumpla con eficiencia y eficacia sus atribuciones.
SEXTO. Notifíquese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
POR LA MESA DIRECTIVA.DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.- SECRETARIA.- (Firmas)
_____________________________________ 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 AVISO Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.
3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.