Tratado internacional

Artículo 3 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El artículo 5 del Acuerdo será modificado insertando el siguiente párrafo nuevo después del párrafo 5:

“6. En los casos en que la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada sobre un bien específico sea inferior a la tasa arancelaria que será aplicada de conformidad con el párrafo 1 sobre el bien originario que se clasifica en la misma fracción arancelaria que ese bien en particular, cada Parte aplicará la tasa más baja con respecto a ese bien originario.”

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

El artículo 5 del Acuerdo será modificado insertando el siguiente párrafo nuevo después del párrafo 5: “6. En los casos en que la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada sobre un bien específico sea inferior…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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