Artículo 3 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El artículo 5 del Acuerdo será modificado insertando el siguiente párrafo nuevo después del párrafo 5:
“6. En los casos en que la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada sobre un bien específico sea inferior a la tasa arancelaria que será aplicada de conformidad con el párrafo 1 sobre el bien originario que se clasifica en la misma fracción arancelaria que ese bien en particular, cada Parte aplicará la tasa más baja con respecto a ese bien originario.”
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.