Tratado internacional

Artículo 13 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el 29 de septiembre de 2011 y en la Ciudad de México el 11 de octubre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el 29 de septiembre de 2011 y en la Ciudad de México el 11 de octubre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

– Transporte Directo Para propósitos del Artículo 13 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y en casos donde:

o el exportador no conozca el destino final de los productos individuales incluidos en el envío, y o la autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente no haya expedido la prueba de origen correspondiente que cubra específicamente los productos que fueron separados del envío original durante el transporte, el importador deberá presentar el “Certificado de Circulación EUR.1” expedido a posteriori o la “Declaración en Factura” expedida después de la exportación.

Asimismo, el importador podrá acreditar que los productos que hayan estado en tránsito, (con o sin transbordo o depósito temporal), por el territorio de uno o más países no Parte, estuvieron bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de esos países. El importador tendrá que presentar la siguiente documentación a las autoridades aduaneras:

Miércoles 5 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

1. Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de los productos y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichos productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, sin transbordo o depósito temporal.

2. Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal, cuando los productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, con transbordo en esos países sin depósito temporal.

3. La copia de los documentos de control aduanero que comprueben que los productos permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera, tratándose de productos que estando en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal.

En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores, y únicamente para los efectos del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 13 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el 29 de septiembre de 2011 y en la Ciudad de México el 11 de octubre de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el 29 de septiembre de 2011 y en la Ciudad de México el 11 de octubre de 2011.?

Transporte Directo Para propósitos del Artículo 13 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y en casos donde: o el exportador…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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