Tratado internacional

Artículo 2 de Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el 1° de octubre de 2012.

Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el 1° de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se modifica la Sección A- Medidas de México del Anexo 3-10 “Medidas a las importaciones y exportaciones” del Tratado, como se establece en el Anexo 2 del presente Protocolo.

PARTE II REGLAS DE ORIGEN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2 de Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el 1° de octubre de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el 1° de octubre de 2012.?

Se modifica la Sección A- Medidas de México del Anexo 3-10 “Medidas a las importaciones y exportaciones” del Tratado, como se establece en el Anexo 2 del presente Protocolo. PARTE II REGLAS DE ORIGEN

¿Está vigente el artículo 2?

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