Artículo 341 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.
Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son faltas contra la salubridad y el ornato público y se sancionarán con arresto de IV. Mercados y centrales de abasto;
hasta por treinta y seis horas o multa de tres a treinta V. Panteones;
días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado, VI. Rastro;
las siguientes:
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
I. Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, cauces o arroyos, tanques o VIII. Seguridad Pública y Tránsito; y tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos IX. Las demás necesarias para la organización y tuberías de los servicios del Municipio;
y administración del Municipio.
II. Arrojar en la vía pública animales muertos y/o sus partes, escombros o cualquier sustancia que CAPITULO IV contamine el ambiente; Del Manejo de los Residuos Sólidos Municipales III. Arrojar a los drenajes residuos, escombros, desechos materiales, sustancias toxicas, lodos y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.