Artículo 505 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.
Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La emisión de contaminantes con las autoridades competentes para la planeación a la atmósfera proveniente de fuentes fijas de com- de una zona controlada para la instalación de estas petencia municipal, no deberá exceder los niveles actividades.
máximos permisibles que establece la normatividad El Municipio en coordinación con el Estado de- vigente.
finirá los combustibles permitidos para la quema de La SEMADESU sancionará cuando se produzca, ladrillo, cerámica y materiales similares, los cuales le expela, descargue o emita contaminantes que alteren serán señalados al interesado en el permiso de fun- la atmósfera o que puedan provocar degradación o cionamiento y serán los únicos que podrán utilizarse.
molestias en perjuicio del medio ambiente, la salud Los productores de ladrillo y cerámica deberán humana, la flora, la fauna.
instalar el equipo necesario, para prevenir y controlar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.