Artículo 508 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.
Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la operación y funciona- material o residuo, sólido o líquido, sin autorización miento de las fuentes fijas de jurisdicción municipal previa de la SEMADESU, en las materias de su que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas competencia.
sólidas o liquidas a la atmósfera, se requerirá contar Cuando se pretenda realizar cualquier tipo de con permiso ambiental de funcionamiento emitido por quema, se deberá solicitar a la SEMADESU, una la SEMADESU y cumplir además con las siguientes autorización por escrito. Dicha solicitud deberá con- obligaciones:
tener la siguiente información:
I. Emplear equipos y sistemas que controlen las I. Nombre y domicilio del solicitante; emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permitidos establecidos en las II. Fecha, hora y lugar donde se pretende llevar Normas Oficiales Mexicanas;
a cabo la quema;
II. Integrar un inventario, medir y registrar sus III. Propósito, fin, motivo o justificación de la emisiones contaminantes a la atmósfera, cuando así quema;
lo determine la SEMADESU;
IV. Tipo de material o combustible a utilizar;
III. Canalizar y controlar las emisiones contami- V. Cantidad o volumen de material o combustible; nantes a la atmósfera de acuerdo con las caracterís- ticas que al efecto establezca la SEMADESU;
VI. Tiempo aproximado de duración; y IV. Se deroga;
VII. Medidas de seguridad que determine la autoridad competente, la cual cumplirá el solicitante V. Se deroga; y durante la actividad, de la quema. VI. Avisar de inmediato, a la SEMADESU en La autorización podrá ser otorgada por cada caso de falla del equipo de control, para que ésta quema que se pretenda realizar y la SEMADESU determine lo conducente.
se reserva la facultad de negar o condicionar dicha ARTÍCULO 509.- Se deroga.
quema, cuando pudiera representar riesgos o im-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.