Código Municipal estatal

Artículo 522 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.

Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

BIS.- Previo a la autorización de lumínica, puedan ocasionar molestias a la población, un sitio para la disposición final a que se refiere el afectaciones a la salud, al ambiente o a los bienes.

artículo anterior, la SEMADESU, SEDUM, SOPMA y el IMPLAN se coordinarán para revisar las caracte- En el caso de actividades que ya se encuentran rísticas del predio y su viabilidad, considerando los instaladas en dichas zonas, su permanencia quedará criterios señalados en el artículo anterior. condicionada a la implementación por parte de los interesados de medidas tendientes a prevenir, con- Tratándose de predios que no sean propiedad trolar o corregir los efectos nocivos y desagradables del Municipio, el IMPLAN notificará a los propieta- a la población, la salud, los bienes y al ambiente.

rios sobre el interés de utilizar su predio como sitio de disposición final de los residuos a que se hace ARTÍCULO 528.- Cuando el manejo de residuos referencia en el artículo anterior. sólidos urbanos genere impactos negativos al sue- lo, independientemente de las sanciones penales Una vez aceptado por el propietario del predio el o administrativas que procedan, los responsables destino del mismo, la SOPMA firmará un convenio de estarán obligados a:

comodato con el propietario para el uso del mismo y será responsable de la operación y funcionamiento I. Realizar las acciones necesarias para recu- hasta que concluya su tiempo de vida útil, debiendo perar y restablecer las condiciones del suelo con el realizar acciones para su rehabilitación en los tér- propósito de que éste pueda ser destinado a alguna minos acordados con el propietario en el convenio. de las actividades previstas en el programa de desa- rrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.?

BIS.- Previo a la autorización de lumínica, puedan ocasionar molestias a la población, un sitio para la disposición final a que se refiere el afectaciones a la salud, al ambiente o a los bienes. artículo anterior, la…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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