Artículo 540 de Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes.
Reforma de los artículos 637, 639 y 643 del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al recibir la denuncia ciuda- de su competencia.
dana, la SEMADESU, acusará recibo y le asignará un número de expediente, haciendo la anotación CAPITULO IV respectiva en el libro de registro.
De los Recursos Naturales Una vez analizada la denuncia la autoridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.