Código Electoral estatal

Artículo 214 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los magistrados y demás personal tendrán Entre la fecha de la citación y la audiencia, deberá mediar un obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

del Tribunal.

Al concluir la audiencia, el Secretario General, remitirá el Los magistrados deberán excusarse de conocer cualquier expediente respectivo a quien corresponda para que asunto en el que tengan interés personal por parentesco, realizado el proyecto de dictamen, se resuelva sobre la negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar existencia de responsabilidad y, en su caso, se imponga al su imparcialidad, dando aviso al Pleno tan pronto como infractor la sanción administrativa correspondiente;

conozcan la causa de la excusa. resolución que deberá ser notificada al interesado.

El Pleno del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la Artículo 219.- Siempre que se impongLan sanciones, se excusa. informará por escrito a la Coordinación Administrativa del A Tribunal, para que la comunicación se agregue al expediente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los magistrados y demás personal tendrán Entre la fecha de la citación y la audiencia, deberá mediar un obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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