Artículo 279 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos independientemente corresponda, por el Presidente o por el Pleno.
de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, I miembros y simpatizantes, podrán ser sancionados El Pleno sancionará al SecretarioS o Secretarios del Tribunal indistintamente, con:
y el Presidente al resto del personal.
En el caso de los MagistArados se estará a lo dispuesto en el I. Amonestación pública y multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo vigente en la capital del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.
Estado;
I
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.