Código Electoral estatal

Artículo 279 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos independientemente corresponda, por el Presidente o por el Pleno.

de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, I miembros y simpatizantes, podrán ser sancionados El Pleno sancionará al SecretarioS o Secretarios del Tribunal indistintamente, con:

y el Presidente al resto del personal.

En el caso de los MagistArados se estará a lo dispuesto en el I. Amonestación pública y multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo vigente en la capital del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.

Estado;

I

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los partidos políticos independientemente corresponda, por el Presidente o por el Pleno. de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, I miembros y simpatizantes, podrán ser sancionados El Pleno sancionará al…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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