Código Electoral estatal

Artículo 288 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La lista de votantes michoacanos en el Los partidos políticos tendrán derecho a designar un extranjero es la relación de ciudadanos cuya solicitud de representante por cada mesa de escrutinio y cómputo y un inscripción ha sido aprobada para votar en el extranjero, representante general por cada veinte mesas.

elaborada por el Instituto Electoral de Michoacán a través L del Registro de Electores, la cual tendrá carácter temporal En caso de ausencia de los funcionarios de las mesas para cada proceso electoral. directivas de casilla, el Consejo GeAneral, a propuesta de la Junta Estatal Ejecutiva, determinará el procedimiento para El Consejo General difundirá los plazos y términos para la designación del personaGl del Instituto que los supla y solicitar el registro de inscripción en la lista de votantes adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración michoacanos en el extranjero. y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

La lista de votantes michoacanos en el Los partidos políticos tendrán derecho a designar un extranjero es la relación de ciudadanos cuya solicitud de representante por cada mesa de escrutinio y cómputo y un inscripción…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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