Artículo 298 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el escrutinio y cómputo de los votos extranjero, lo cual se hará constar en acta que será firmada emitidos en el extranjero para la elección de Gobernador del por sus integrantes y por los representantes de los partidos G Estado, se aplicará lo siguiente: políticos.
I. La Junta Estatal Ejecutiva hará llegar a los CaEpítulo Cuarto presidentes de las mesas directivas de casilla la lista Disposiciones generales de votantes michoacanos en el extranjero en la que L conste los nombres de los electores que votaron Artículo 300.- Quedan prohibidas en el extranjero, en dentro del plazo establecido, junto con los sobres cualquier tiemp o, las actividades, actos y propaganda R de resguardo correspondientes a dicho listado; electoral a que se refiere el artículo 49 de este Código.
II. El Presidente de la mesa verificará que cuenta con el La vOiolación a lo establecido en el párrafo anterior podrá ser listado de votantes correspondiente, y sumará los denunciada ante el Instituto, por los representantes de los registros que en dicho listado tengan marcada la Lpartidos políticos ante el Consejo General, mediante queja palabra «votó»; presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, y Aaportando los medios de prueba.
III. Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres de resguardo que contienen las Vboletas Artículo 301.- Durante el proceso electoral, en ningún caso electorales y verificarán que el resultado sea igual a y por ninguna circunstancia, los partidos políticos utilizarán la suma de electores marcados con la palab ra «votó» recursos provenientes de financiamiento público o privado, que señala la fracción anterior. SNi el número de en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades electores marcados con la palabra «votó» en el ordinarias o de proselitismo en el extranjero.
listado de votantes y el númeIro de sobres no coinciden, el hecho deberá Sconsignarse en el acta y Artículo 302.- El Consejo General, una vez aprobados los la hoja de incidentes respectiva, señalándose la registros de candidatos a gobernador y finalizado el plazo diferencia que se encontr ó; para la inscripción en el listado de michoacanos en el A extranjero, procederá de inmediato a elaborar las boletas en IV. Verificado lo anterior, el Presidente de la mesa número que corresponda al listado, así como el material y I procederá a abrir cada uno de los sobres de documentación electoral necesarios.
P resguardo y extraerá la boleta electoral para depositarla en la urna. Si al abrir un sobre se constata Las boletas deberán llevar la leyenda «voto de michoacanos O que no contiene la boleta electoral o contiene más en el extranjero».
de una, se considerará que el voto o los votos son Cnulos, y el hecho se consignará en el acta y en la Artículo 303.- El Consejo General establecerá las medidas hoja de incidentes; para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la lista de votantes michoacanos en el V. Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y extranjero, la cual no será exhibida fuera del territorio estatal.
cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los artículos 184 y 188 de este Artículo 304.- Son aplicables, en todo lo que no contravenga Código; a las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley Estatal del Sistema de VI. Para determinar la validez o nulidad del voto, será Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás aplicable lo establecido en el artículo 186 de este leyes aplicables.
PAGINA 24 Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PERIODICO OFICIAL T R A N S I T O R I O S oportuna difusión y convocatoria para los efectos del Libro Noveno.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno ARTÍCULO NOVENO. En su caso, el Consejo General del Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Instituto integrará la Unidad Técnica del voto de los michoacanos en el extranjero, veinte días después de la ARTÍCULO SEGUNDO. El actual Consejo General del entrada en vigor del presente decreto.
Instituto Electoral de Michoacán, continuará realizando sus funciones en la forma y términos en que lo ha venido ARTÍCULO DÉCIMO. En su caso, el Consejo General haciendo hasta la toma de posesión de quienes deban aprobará la convocatoria y el formato para el registro en el renovarlos. listado de michoacanos en el extranjero treinta días después de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo General, para el cálculo L de los topes de gastos de campaña aplicables para las ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En su caso, el Consejo elecciones del año dos mil siete, deberá reducir los topes General a propuesta de la Junta EsAtatal Ejecutiva, aprobará autorizados en las elecciones locales inmediatas anteriores, las medidas administrativas necesarias para garantizar la en forma proporcional a la reducción del número de días de oportuna realización del vGoto de los michoacanos en el los periodos de campaña de las diferentes elecciones extranjero, conforme a lo establecido en la legislación vigente previstos en la presente reforma. en materia de adquisiciones de bienes y servicios.
E ARTÍCULO CUARTO. Por esta única vez el plazo previsto ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En su caso, una vez L en el párrafo noveno del artículo 49, iniciará a partir del concluido el proceso electoral de dos mil siete, el Consejo primero de marzo de dos mil siete. General del Ins tituto integrará una comisión de especialistas que realRice una evaluación y presente recomendaciones ARTÍCULO QUINTO. El Instituto Electoral de Michoacán, generales para el voto de los michoacanos en el extranjero en un plazo de treinta días, hará del conocimiento del y Ofuera de la entidad en territorio nacional, procediéndose a Congreso del Estado y del Ejecutivo, mediante acuerdo, la proponer, en su caso, a las instancias competentes las capacidad técnica y los requerimientos para hacer operable reformas legales correspondientes.
L las disposiciones contenidas en el Libro Noveno de este Código, para la elección del año dos mil siete. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se A publique y observe.
ARTÍCULO SEXTO. El Ejecutivo del Estado, teniendo en V cuenta el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán, en DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER un plazo de cuarenta y cinco días, hará del conocimiento LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los del Congreso del Estado la disponibilidNad presupuestaria 10 diez días del mes de febrero de 2007 dos mil siete.
del Estado, para hacer operable lo dispuesto en el Libro Noveno de este Código, para la elección del año dos mil PRESIDENTE.- DIP. DAVID GARIBAY TENA.- PRIMER I siete. De ser el caso, el Ejecutivo Sdeberá presentar iniciativa SECRETARIO.- DIP. JUAN ANTONIO IXTLÁHUAC de reforma para la modificación presupuestaria ORIHUELA.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIP. MINERVA correspondiente. BAUTISTA GÓMEZ.- TERCER SECRETARIO.- DIP.
A SALVADOR ORTÍZ GARCÍA. (Firmados).
ARTÍCULO SÉPTIMO. De la opinión del Ejecutivo y del Instituto Electoral de IMichoacán, dependerá la entrada en En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo vigor del Libro NPoveno y los artículos relativos al voto de 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de los michoacanos en el extranjero de este Código, para la Ocampo, y para su debida publicación y observancia, elección dOel año dos mil siete. De no aplicarse para la elección promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder del año dos mil siete el voto de los michoacanos en el Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 10 diez extrCanjero, los subsecuentes artículos transitorios, quedarán días del mes de febrero del año 2007 dos mil siete.
sin efecto.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL ARTÍCULO OCTAVO. En su caso, el Instituto Electoral de GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Michoacán, de manera inmediata, iniciará los trabajos de LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- EL SECRETARIO DE planeación institucional requeridos y la gestión de los GOBIERNO.- L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS.
convenios conducentes, entre los que se encuentren la (Firmados).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.